Los videos de abusos sexuales infantiles son violencia sexual y su creación, distribución y posesión está penada por la ley, por lo que solo hay dos posturas posibles, estar en su contra y condenarla, o ser un cómplice de los delincuentes que violan o permiten la violación de menores y la destrucción de su infancia.
Recientemente se ha publicado la reacción negativa de una escuela de Barcelona tras el arresto del informático que denunció precisamente el hallazgo de 39 gigas de vídeos de abusos sexuales a menores en el ordenador que estaba reparando y que pertenecía a un miembro de la comunidad educativa. El informático lo denunció a las autoridades correspondientes y siguió las instrucciones de la policía catalana hasta que arrestaron al supuesto propietario del ordenador, tal y como se narra en el Diario de Ibiza.
Si bien el informático encontró apoyo en la policia, tras compartir las evidencias, siendo valiente al hacer la denuncia priorizando a las víctimas, su valentía en vez de ser premiada por la escuela y posicionarse pública y abiertamente en contra de la violencia sexual, ha sido lo contrario, se le ha acusado y abierto un expediente sancionador en su contra obligándolo a teletrabajar.
En DF se ha escrito con mucha relevancia sobre el Acoso Sexual de Segundo Orden, que se define como el acoso que sufren las personas que se posicionan en favor de las víctimas de violencia sexual y este caso es una muestra clara de ello. Y esto se suele dar pues se sigue entendiendo equivocadamente que las denuncias son un ataque a las instituciones y que es mejor hacer creer que la violencia sexual no existe y que se debe proteger “el honor” de quien comete un delito, en vez de condenar la violencia sexual en pos de la protección de todo el alumnado y así romper el silencio que permite que la violencia sexual se perpetúe en los centros educativos.
En este caso, al técnico ha sido acusado de “un atentado contra los derechos a la intimidad, privacidad y propia imagen de manera injusta e injustificada” y se añade que la actuación del técnico podría ser constitutiva del “delito de revelación de secretos tipificada en los artículos 197 y 199 del Código Penal”, según un escrito del abogado de la diócesis. Al profesional se le ha apartado de sus labores habituales por incumplir las citadas cláusulas de privacidad y ha sido acusado de que su actuar, debido a la amplia difusión que se hizo en la prensa de la detención del acusado, ha tenido como consecuencia la baja en las preinscripciones de la escuela, lo que les costaría el trabajo a muchos docentes. Y además se le ha recriminado por no no haber dado la oportunidad a la escuela de tener la información antes que la policía. En todo caso, el informático siguió las instrucciones de la policía catalana y, en ese sentido, no ha actuado fuera de la ley tal y como intentan hacer entender en los ataques que ha recibido.
Todas estas amenazas y consecuencias son un ejemplo claro de Acoso Sexual de segundo orden (SOSH por sus siglas en inglés) y es por esto por lo que es tan relevante el impacto que han tenido en solo cuatro años las primeras jornadas que se hicieron en Barcelona sobre este tema en 2016 y todo el impacto conseguido desde entonces, hasta la nueva incorporación de este delito en la Ley catalana. Según esta nueva ley, lo que el centro está haciendo contra su trabajador podría ser castigado, si se les encontrara culpable.
Las víctimas no pueden dejar de serlo si no las apoyamos y el apoyo a quienes defienden y protegen también se debe asegurar para conseguir espacios libres de violencia sexual.
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