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Sesenta años después de la adopción de la Carta Social Europea -la Constitución Social de Europa- que proclamó el derecho de hombres y mujeres a la misma remuneración por un trabajo de igual valor, en una declaración, adoptada el 17 de marzo de 2021, el Comité de Ministros del Consejo de Europa señala los siguientes puntos con el fin de abordar las desigualdades salariales y de oportunidades en el empleo, reconociendo el derecho a la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un trabajo de igual valor ante la ley:

garantizar el acceso a recursos efectivos para las víctimas de discriminación salarial;

– promover la transparencia salarial, entre otras cosas a través de estadísticas relevantes, que permitan comparaciones salariales;

– mantener órganos de igualdad e instituciones pertinentes eficaces para garantizar la igualdad de remuneración en la práctica;

– adoptar, cuando proceda, una estrategia integral para promover los derechos a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la igualdad de género en el empleo, que incluya hitos concretos y un cronograma detallado, en particular mediante el diseño de políticas y medidas eficaces y la recopilación de información confiable y estandarizada. datos desglosados ​​por sexo.

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los derechos humanos fundamentales que todos los Estados miembros del Consejo de Europa se han comprometido a respetar. Está inscrito en los instrumentos jurídicos más fundamentales adoptados por la Organización, incluida la Carta Social Europea. Estos elementos han sido subrayados por el Comité Europeo de Derechos Sociales en sus decisiones, conclusiones y declaraciones de interpretación. En el marco de los procedimientos de seguimiento de la Carta, el Comité ha determinado que se están haciendo progresos, pero también ha establecido muchos casos de incumplimiento de estos requisitos por diversos motivos. En 2020, el Comité Europeo de Derechos Sociales hizo públicas quince decisiones sobre el cumplimiento estatal del derecho a la igualdad salarial y a la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo en los países que han aceptado el procedimiento de denuncias colectivas y han desarrollado criterios que pueden ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos para abordar la desigualdad revelada por la brecha salarial y la falta de igualdad de oportunidades para las mujeres en el empleo.

El Comité de Ministros subraya que la igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades para las mujeres son parte integrante de la igualdad y permiten que las mujeres disfruten de muchos otros derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos y sociales. La igualdad de remuneración por un trabajo igual o un trabajo de igual valor es una condición para la justicia social y la participación efectiva en la toma de decisiones y la democracia.

 

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