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Dinamarca hará efectivo dentro de poco un cambio legislativo a través del cual se considerará violación cualquier acto sexual en el que no haya un consentimiento expreso. Este cambio de concepción consiste en que legalmente ya no se considerará únicamente si ha habido violencia o amenazas de violencia para considerar que ha sido una relación no consentida, sino que con que una de las personas no haya manifestado explícitamente su deseo de mantener relaciones sexuales será suficiente para que, desde el punto de vista de la ley, se interprete violación.

El ministro de Justicia Nick Hækkerup ha expresado en la rueda de prensa que recoge Euronews que ésto significa que se considerará violación cuando no haya acuerdo entre los participantes, y su portavoz matizaba dando algunos de los detalles que se han contemplado como señales de consentimiento, entre los que se encuentran las caricias, los sonidos de placer o movimientos relevantes como quitarle la ropa a la otra persona.

El proyecto de ley tiene asegurada su aprobación porque cuenta con la mayoría absoluta en el parlamento. De esta forma Dinamarca se une a Gran Bretaña, Bélgica, Islandia, Alemania y Suecia en ser uno de los países que avanzan en el desarrollo legal sobre el consentimiento en las relaciones sexuales, un aspecto que, si bien es muy necesario y urge plasmar porque los actos de abuso y violación van más allá de la violencia explícita, también resulta muy complicado de delimitar porque las relaciones son mucho más que palabras. 

En cualquier interacción, el resto de actos comunicativos juegan un papel si cabe tan importante o más que las palabras. En un momento dado, una persona puede estar verbalizando algo pero sus gestos, entonación, su mirada, su lenguaje corporal, etc, expresar todo lo contrario. DF ya publicó en su momento un artículo, que aporta mucho en este sentido y en el que Ainhoa Flecha, reflexiona sobre la idea de consentimiento así como de la dificultad de recoger legalmente la amplia diversidad de situaciones que se pueden dar cuando las personas pretenden intimar. 

Siguiendo con las interacciones, A. Flecha señala que el acto comunicativo está conformado por el conjunto de signos y por los condicionamientos estructurales del contexto y añade por otro lado que [..,] el deseo se puede expresar también de otros modos, y porque un sí puede darse sin haber deseo, por ejemplo, si existen presiones para que lo haya. 

Por tanto no es tarea fácil. Tras lo expuesto se comprende que el proyecto de ley danés contemple como consentimiento detalles como “unas caricias” o “desvestir a la otra persona”. ¿Es esto suficiente? Ya vemos que no, pero lo que sí sabemos es que hay que reformular la legislación al respecto y que esta es una necesidad urgente en cualquier país del mundo, por ejemplo España. También queda manifiesta la dificultad que entraña, De ahí la necesidad e importancia de basarse en aquello que nos dicen las evidencias al respecto, de que la comunidad científica siga profundizando en estos temas y de reflexionar, por parte de quienes compete, sobre cómo trasladar aquello que muestran las investigaciones al desarrollo de políticas y leyes que protejan a las mujeres, y a muchos hombres, de cualquier acto de violencia sexual. 

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