La teoría de los actos de habla de Austin y aportaciones similares han hecho grandes contribuciones al análisis científico de las relaciones humanas y han tenido también un impacto social en su mejora. Sin embargo, presentan unas limitaciones que han contribuido a que el análisis del consentimiento haya quedado anclado en el lenguaje verbal con consecuencias muy negativas en los desarrollos legislativos, en los juicios, y en la propia concepción popular del tema. Primero fue “no es no” y luego “menos que sí es no”. Esos lemas están bien igual que la teoría de los actos de habla también lo está, pero son claramente insuficientes para analizar situaciones en las que incluso diciendo “sí” se trata de una violación.
Desde hace años se han venido superando a nivel científico las limitaciones de la teoría de actos de habla con la teoría de los actos comunicativos que tiene en cuenta todas las interacciones y todos los lenguajes humanos y no sólo el verbal. Esta teoría permite concretar dos requisitos indispensables para que una relación se base en el consentimiento. El primer requisito es que la relación sea un acto ilocucionario y no perlocucionario, que todas las personas participantes disfruten de una sinceridad total de las otras y lleguen a un consenso ausente de mentiras o intenciones ocultas. El segundo requisito es que la relación se base en interacciones dialógicas y no en interacciones de poder. Algunas interacciones de poder provienen del poder institucional de unas personas sobre otras, por ejemplo, de un profesor y su alumna o de un empresario y su trabajadora. Pero también puede haber interacciones de poder en ausencia de poder institucional, por ejemplo, estando cinco chicos con una sola chica en un portal.
Esto no significa que necesariamente una relación entre un profesor y una alumna o entre cinco chicos y una chica deba ser condenada como una relación de poder si es entre personas adultas. Una opción que han tomado algunas universidades top ha sido prohibir y condenar toda relación sexual entre un profesor y su alumna con independencia de sus edades. Sin embargo, otras universidades también top toman otra opción, permiten esas relaciones mientras sean libres, pero una vez comprobado que sí ha habido la relación, la afirmación de la persona en inferioridad (en este caso la alumna) de que no ha sido libre lleva a la condena del profesor.
En ambas diferentes opciones el caso de “La Manada” es claramente una violación según estas nuevas aportaciones científicas ya que está comprobado que hubo la relación y la chica ha dicho que no fue libre; cinco chicos que están solos con una chica ya saben que puede estar presionada y solo pueden tener cualquier tipo de acercamiento sexual hacia ella si están muy seguros que es una relación totalmente libre y sabiendo que son ellos quienes asumen el riesgo si se equivocan.
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