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A partir de ahora, Google tendrá que eliminar los enlaces de noticias si una sentencia judicial reconoce que son erróneas o inexactas. El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor del llamado “derecho al olvido” en internet. En los casos en los que los datos erróneos pueden afectar al honor, la intimidad o la imagen de un particular, los magistrados consideran que prevalece la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.

El caso que origina la sentencia se debe a la existencia de un enlace en Google a un artículo que relacionaba a un Jefe Forestal de la Xunta de Galicia con una infracción como cazador furtivo en 2010. El Tribunal Superior de Galicia consideró que él contaba con autorización, y, por tanto, el jefe forestal pidió que retiraran el enlace. Google no aceptó y finalmente el caso ha llegado al Tribunal Supremo que ha analizado la difusión de datos personales del jefe forestal frente al derecho a la libertad de expresión al que apela Google.

Esta decisión va acorde con el derecho al olvido reconocido por la justicia europea, y el TS añade que los servicios de búsqueda de internet pueden ejercer libremente su actividad cuando ponen a disposición pública la información, pero que, a su vez, están obligadas a preservar el derecho a la vida privada de las personas afectadas.

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