Ayer fue un día muy importante para las víctimas y supervivientes de abusos, puesto se ha dado un paso más en la reivinidicación histórica de no prescripción de los delitos sexuales contra menores.
El Pleno del Congreso ha aprobado este martes la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad (Orgánica). La iniciativa legislativa, propuesta por el Parlament de Cataluña, inicia así su tramitación parlamentaria con 305 votos a favor, 32 votos en contra y una abstención.
La propuesta presentada por la comisión creada en el Parlament de Catalunya, incide tras un proceso de escucha realizado con asociaciones de supervivientes la necesidad de incluir el “Derecho al Tiempo” para poder denunciar, y dadas las dificultades identificadas tanto científicas como sociales, no puede haber una prescripción tal y como están legislando en diferentes países de Europa. En diferentes intervenciones se ha coincidido en resaltar la necesidad de incorporar la modificación por justicia, reparación y respeto a las supervivientes. Ahora será necesario realizar el seguimiento de los siguientes pasos de tramitación parlamentaria para saber si la propuesta recibe alguna modificación o no.
La proposición de ley orgánica consta de dos artículos que modifican la Ley Orgánica del Código Penal y la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
La modificación del artículo 131.3 del Código Penal “establece la imprescriptibilidad para determinados delitos, añade la imprescriptibilidad para los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores y considerados graves según la clasificación establecida por el artículo 13.1 del Código Penal, es decir, los que en virtud del artículo 33.2 son castigados con pena de prisión superior a cinco años”, según la exposición de motivos.
En el artículo 132.1, “se modifica la fecha de inicio del cómputo de la prescripción para el resto de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores con el fin de garantizar que la víctima tenga como mínimo hasta los cincuenta años para denunciar los hechos, lo que se consigue situando el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en el momento en el que la víctima tiene cuarenta y cinco años”.
Con los cambios en el artículo 133.2, se introduce “la imprescriptibilidad de las penas impuestas por sentencia firme al objeto de garantizar que en todos los delitos en los que la acción penal es imprescriptible también lo sea el cumplimiento de la pena impuesta”.
El subapartado añadido al artículo 15.1 de la ley reguladora de la responsabilidad penal de menores se introduce “para aplicar un régimen de prescripción diferenciado para los delitos sexuales cometidos por menores en los que la víctima es también un menor, manteniendo en dichos casos el régimen que ya les es de aplicación actualmente. Así, se establece que el plazo de prescripción para estos delitos es hasta los diez años a partir de los treinta y cinco años de la víctima, o, si la víctima fallece antes, desde el momento de su muerte”.
Presidenta de la Asociación CSAS (Survivors of Childred Sexual Abuse) – Science and Friendship. Directora de DF Diario Feminista. Profesora de Periodismo y Comunicación Universitat Autònoma de Barcelona.
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