Cuando se produce una llamada, la mayoría de terminales, tanto móviles como fijos, recogen el número de teléfono, la fecha y la hora en que se ha producido. Tomando esto en cuenta, el Alto Tribunal ha resuelto que la realización de llamadas, aunque estas no sean atendidas, constituye un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicarse con la víctima, ya que esta última recibe la información como si de un mensaje se tratase. La prohibición de comunicación, recogida en el artículo 48.3, no exige bidireccionalidad y, por lo tanto, ampara esta resolución. Además, la Sala de lo Penal, según informa CCMA, reconoce que la conducta no solo supone el inclumpliemiento de una pena, sino que también “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena”, llevando a “la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad”.
Con esta respuesta, el Tribunal desestima el recurso de casación de un maltratador que fue condenado a un año de cárcel por quebrantamiento continuado de la prohibición de comunicación y aproximación, la pena máxima prevista para este delito, tanto al haberse aproximado a la víctima, como al haber realizado una llamada, aunque no fuera contestada.
Medidas como esta, que se sitúan del lado de la víctima y defienden sus derechos, nos aproximan a una sociedad más justa para todas y todos y suponen un avance en la lucha contra la violencia machista.
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