El Diario Feminista ha publicado varios artículos y noticias ya sobre las consecuencias del turismo que, en nombre de la cooperación, vulnera las condiciones de vida de las personas del país de destino a través de relaciones sexuales motivadas por posición de poder e influencias respecto a las personas autóctonas. Un grado mayor han sido los abusos sexuales, como fueron recientemente denunciados los casos de algunos cooperantes en Haití. En nombre de una falsa solidaridad o cooperación internacional se han cometido graves atrocidades que, lejos de mejorar las condiciones de vida de las personas para las que en principio se viaja, las han empeorado.

Más allá de las consecuencias para la población adulta, vemos recientemente numerosas imágenes de algunas personas cooperantes con niños y niñas de la zona, utilizando esas imágenes y, en definitiva a esos niños y niñas, para justificar sus propias experiencias interculturales.  Recientemente algunos hilos de twitter están poniendo de manifiesto la vulneración de derechos de imagen que se hace ante esos niños y niñas cuando algunos y algunas les utilizan para sacar selfies justificativos a nivel social de una experiencia exótica a través de cuentas con gran influencia en las redes sociales, como fue el caso de Paz Padilla. Esos niños y niñas, igual que las personas adultas, parten de una situación de vulnerabilidad ante los y las cooperantes. Hacer uso de esa situación de superioridad para utilizarlos con fines de autorealización y autoimagen y no con fines solidarios es vulnerar los derechos de la infancia con la que se trabaja.  

Diversos organismos internacionales, como la Comisión Europea, han abierto el debate y están profundizando en el asunto de los derechos de la infancia en coordinación con ONGs, en espacios como el European Forum on the rights of the child:Where we are and where we want to go, que se celebró el pasado mes de abril en Bruselas, así como la European Union Agency for Fundamental Right o la European Court of Human Rights, la cual contempla los derechos de protección de la propia imagen desde 2012, así como la difusión de las imágenes privadas, destacando que la libertad de expresión dista de la publicación de imágenes de otras personas sin su consentimiento expreso, lo que incluye a los niños y niñas menores de edad: 

“[F]reedom of expression includes the publication of photos … This is nonetheless an area in which the protection of the rights and reputation of others takes on particular importance, as the photos may contain very personal or even intimate information about an individual or his or her family …” (von Hannover v. Germany (no. 2), Grand Chamber judgment of 7 February 2012, § 103). [«La libertad de expresión incluye la publicación de fotos … Sin embargo, esta es un área en la que la protección de los derechos y la reputación de los demás adquiere una importancia particular, ya que las fotos pueden contener información muy personal o incluso íntima sobre un individuo o su persona o su familia … ”(von Hannover v. Alemania (no. 2), sentencia de la Gran Cámara de 7 de febrero de 2012, § 103).]

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