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El día 17 de marzo de 2017 se admitía a trámite en el Congreso de los Diputados  la Proposición de Ley de mejora de la pensión de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género. Después de casi dos años, el jueves día 21 de febrero llegó al fin de su tramitación con la votación en el Senado de las enmiendas presentadas. Una iniciativa que sale a la luz por unanimidad.

Los niños y las niñas que viven la violencia de género ejercida contra su madre son una víctima más de esa violencia de forma directa. Un entorno positivo es de vital importancia para el desarrollo cognitivo y socioafectivo infantil, en el que encontrará protección y cuidado; en relación con la violencia de género el entorno familiar no es protector ni fiable por lo que las niñas y niños sufren y se convierten en víctimas directas.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género insta a la protección y la recuperación de las víctimas, de todas las víctimas. De forma que dar cobertura a esta propuesta era una medida necesaria y ajustada a la ley que no se había desarrollado y que era de una gran prioridad para las familias de dichas mujeres.

La medida que se aprobó el pasado jueves  reconoce el derecho de todos los huérfanos y las huérfanas de la violencia de género menores de 21 años a cobrar una pensión de orfandad por encima de los 600 euros cuando en la actualidad podía no pasar de 140. La ley contempla dicha pensión  aunque sus madres no hayan cotizado a la Seguridad Social y las condiciones para cobrarla serán las mismas que en toda pensión de orfandad, por lo que la podrán percibir hasta los 25 años en el caso de que estén estudiando o que no dispongan de recursos. De esta forma estas  familias pueden tener una ayuda para superar la situación en la que se encuentran de forma tan traumática.

Esta ley nos lleva a  reflexionar y a seguir trabajando por hacer efectiva y sólida la Convención sobre los derechos del niño en la que su principio rector nos señala la posición de la sociedad y los estados con la infancia:  «Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.»

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