Esta semana conocíamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la condena de un hombre que en enero de 2017 presuntamente violó y robó a una prostituta, después de haberle introducido de manera involuntaria una sustancia hipnótica en la bebida, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por abuso sexual, y seis más por hurto. Se trata de la pena mínima estipulada en caso de abuso sexual. En el juicio, el fiscal solicitó nueve años y seis meses por el abuso sexual.
Según publican los medios, la agresión ocurrió tras el contacto previo que el agresor tuvo con la víctima a través de una web en la que se anunciaba. Tras acordar el dinero y el lugar, el agresor se presentó en un domicilio del distrito Usera en Madrid. Fue tras estar compartiendo conversación y bebiendo que en un descuido el violador le introdujo una sustancia hipnótica en la bebida de manera involuntaria lo que le provocó un estado de inconsciencia a la víctima. Fue entonces cuando aprovechó para violarla y robarle el dinero y sus dos móviles.
Según se constata, los magistrados que llevaron el caso tipificaron el delito sexual como abuso. En el actual Código Penal, el delito de abuso sexual se considera cuando se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. De esta forma, se interpreta que juzgaron que el agresor no empleó ningún tipo de violencia, ni la víctima expresó su no consentimiento, para así entender que tipificaran la agresión como abuso. Aunque es evidente que se omite una información relevante, esto fue así porque el agresor drogó a la víctima y esto la incapacitó a poder mostrar su consentimiento o no consentimiento. Una sentencia similar a la de la Manada.
Si los hecho hubieran ocurrido tras la aprobación de las modificaciones del Código Penal propuestas por el Gobierno, anunciadas hace unos días, la tipificación de delito sexual como abuso no existiría, y este delito hubiera sido considerado como violación, al tratar de acceder al cuerpo de una persona sin el consentimiento, y ser con penetración. Considerando, además, el agravante de haber sido drogada sin su aprobación, quedando dañada o anulada la voluntad de consentimiento, este matiz añade una mayor responsabilidad a la persona agresora.
Otro caso más que señala la necesidad urgente de una reforma del Código Penal que de una manera fundamentada y rigurosa tipifique la violencia sexual y el consentimiento, aspectos clave para obtener una respuesta legal eficaz y justa. Y sí, caminar hacia la erradicación de las situaciones de violencia sexual contra las mujeres que se dan día a día.
Esperemos que así sea pronto y poder ver que la ley protege de la violencia sexual a las personas que más lo necesitan, todas las mujeres. También quienes pueden estar más expuestas a este delito por su situación de vulnerabilidad como, en este caso vemos, son las personas sometidas a la prostitución.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)
- Más