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Por unanimidad, con el voto de los 450 diputados/as presentes, la Cámara de Diputados aprobó una histórica modificación al artículo 58 de la Ley General de Turismo, destinada a prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito turístico, el pasado 30 de abril.

La reforma obliga a los prestadores de servicios turísticos a verificar la relación legal entre adultos y menores que viajen juntos, exigiendo documentación de parentesco, tutela o custodia. Además, deberán reportar cualquier comportamiento sospechoso ante las autoridades correspondientes.

Erradicar toda forma de violencia contra la niñez es un deber legal, ético y social. Es un compromiso internacional asumido por México en la Agenda 2030 como parte del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16.2: “Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños”. Además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que todas las personas adultas tienen la obligación de proteger a la infancia. Actuar en comunidad es esencial: cualquier persona que detecte una situación sospechosa debe reportarla. Para que esta reforma sea efectiva, es clave que se incluya un enfoque contra la violencia de género aisladora que puede sufrir quien se atreve a denunciar y apoyar a las víctimas, sin ese paso no es posible avanzar.

Con esta decisión unánime, el Congreso deja un mensaje contundente: la obligación de proteger a la infancia, puesto tal y como recogen el país recibe alrededor de 600.000 agresores de menores donde hasta ahora se habían beneficiado del silencio y el vacío legal. La implementación de protocolos efectivos y el compromiso de todas las personas involucradas en la industria  serán esenciales para garantizar que esta ley no se quede en el papel.

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