La Comisión Penal de Jueces por la Democracia (JJdP) reclama medidas urgentes ante la necesidad de reforzar la prevención de la violencia sexual y física  infantil durante el estado de alarma

Los datos muestran la alarmante situación de vulnerabilidad en la que se encuentran millones de niños y niñas. En concreto en España, según datos oficiales recogidos por el Observatorio de la Infancia, actualizados a septiembre de 2018, 5388 niños y niñas  menores de 18 años fueron víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexual: 4310 niñas y 1066 niños. De estas víctimas, 2511 tenían entre 0 a 13 años y 2867 tenían de 14 a 17 años. 

Save The Children ya alertaba a finales del año pasado, según informa JJpD,  que según los datos del INE se había dado un aumento del 40% de los abusos sexuales cometidos por adultos contra menores. Por otra parte, en el año 2017 se presentaron casi 5000 denuncias por maltrato y violencia sobre menores en el ámbito familiar, según estadísticas del Ministerio del Interior. A estas cifras hay que sumar los casos que no se conocen por las faltas de denuncia, según El Consejo de Europa en su campaña One in Five, un tercio del total de casos nunca lo contarán. 

En este mismo diario ya se publicó una noticia que daba a conocer el informe de Save The Children: Ojos que no quieren ver.  Nos muestra que los agresores son personas conocidas y las niñas, las más comúnmente abusadas entre los 7 y 10 años por un agresor del entorno familiar. 

Por todo ello, JJpD reclaman una mayor protección a la infancia en estos momentos en que su vulnerabilidad se multiplica cuando la persona agresora es alguien de su entorno familiar y la violencia se ejerce en el domicilio.  Para ello proponen diseñar un plan integral de prevención y detección que entre otras medidas incluya:

 

  • Mantener los programas de control y seguimiento en situaciones de riesgo que ya se iniciaron antes de la pandemia. Para ello habrá que  asegurar que las personas profesionales que se encarguen de ello dispongan de las medidas de seguridad sanitaria para que la realización de visitas domiciliarias y entrevistas no ponga en riesgo su salud ni la de nadie. 
  • Monitorizar que se cumplan los programas de vacunación o de revisión pediátrica programados, reclamando explicaciones a las personas responsables cuando no se cumplan. 
  • La activa observación por parte del profesorado, en los contactos telemáticos o telefónicos que mantengan  con las niñas y niños, de actitudes, reacciones, comentarios o comportamientos que puedan resultarles extraños o sospechosos.
  • Hacer hincapié en que cualquier profesional que esté en contacto con menores debe ponerse en contacto con los servicios de protección, con las fuerzas de seguridad o con la Fiscalía cuando tengan motivos fundados para creer que una niña o niño es víctima de abuso sexual, explotación sexual  infantil, como se previene en la Directiva 2011/92.
  • Que la comunidad vecinal pueda trasladar con facilidad y de forma inmediata cualquier sospecha sobre posibles abusos físicos o sexuales, para lo que la habilitación de un número centralizado de denuncias o de traslado de información resulta absolutamente necesario.
  • La realización de campañas informativas de sensibilización.

Esta comisión nos recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recoge que “los mecanismos creados por el Estado para proteger a las niñas y niños de actos de violencia que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 3 y 8, deben ser eficientes e incluirán medidas razonables de prevención del maltrato en relación con el cual las autoridades tengan o deberían haber tenido conocimiento, así como una prevención eficaz que proteja a la infanica de formas tan serias de atentar contra la integridad personal. Tales medidas deberían estar orientadas a garantizar el respeto a la dignidad humana y a la protección del interés superior del menor” -entre otras muchas, STEDH, caso Sodermann c. Suecia, de 12 de noviembre de 2013.

Ante esta situación, la Comisión Penal de Jueces por la Democracia  insta a los poderes públicos a que diseñen de manera urgente medidas específicas durante la situación de estado de alarma, para reforzar la prevención y detección de la violencia sexual y física infantil ya que, como la comisión jurídica dice, es un imperativo constitucional y convencional que no pude quedar invisibilizado ni desplazado.

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