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Hemos recibido opiniones e informaciones de muchas personas sobre el comunicado de la Universidad de Barcelona, en el que se informa del envío a la fiscalía de la parte ya realizada de su investigación, así como sobre el comunicado de CREA sobre su decisión de dar por finalizada su red de investigación. Asimismo, nos preguntaban si podíamos informar sobre cómo se actúa en otras universidades ante hechos de este tipo. 

El rector Joan Guardia de la Universidad de Barcelona recibió un informe preliminar de la comisión de expertos. Decidió trasladar la información ya recabada a la Fiscalía Provincial de Barcelona para su eventual valoración sin concluir la fase informativa, tal y como se informa en su comunicado. La argumentación se basaba en la gravedad de los hechos recogidos en estos cinco meses de intenso trabajo, incluidos indicios de diversos comportamientos que podrían ser propios de un presunto grupo coercitivo. Ese fue también el motivo de acompañar esa decisión con la de tomar medidas cautelares contra dos personas del CREA, que se suman a las ya adoptadas en julio contra el fundador. Previamente, la misma Universidad de Barcelona, tanto en el 2004 como en el 2016, había trasladado denuncias a la fiscalía, las cuales quedaron archivadas en ambos casos. 

Ayer, la red de investigación CREA  publicó en su web oficial la decisión de finalizar la red, según su comunicado oficial, debido al hostigamiento actual, que tiene su origen en diferentes campañas por su decisión de apoyar a las víctimas que así se lo pedían y que están documentadas públicamente.

Considerando el derecho de audiencia, reconocido en el artículo 105.c de la Constitución y desarrollado en la Ley 39/2015, es el derecho de toda persona afectada por una actuación administrativa a ser informada de los hechos que se le atribuyen y a ser escuchada de forma efectiva antes de que la Administración adopte decisiones que puedan perjudicarla. Según las fuentes consultadas, no se ha aplicado el derecho de la audiencia: ni la parte “acusada” ni la que ha sido “suspendida cautelarmente” han sido informadas de qué hechos concretos se les acusaba y, por tanto, no han tenido forma de presentar alegaciones. Tampoco se ha escuchado a las presuntas víctimas, que han hecho declaraciones públicas en las que afirman que el apoyo de CREA a sus denuncias es la causa de las represalias. La decisión del rector sólo se ha basado en la parte denunciante, ya que no tiene obligación legal de escuchar a la otra parte.

¿Es habitual este tipo de procedimiento en otras universidades internacionales?

Ante tal actuación, se ha investigado qué hacen otras universidades internacionales ante hechos similares.  El rector ha dicho en ocasiones que la Universidad de Barcelona “Somos el Yale y el Harvard de Iberoamérica”. Por tal motivo, se ha decidido consultar cómo se actúa en dichas universidades en este tipo de casos, a modo de ejemplo, para comparar si su actuación es semejante o no.

En la Universidad de Harvard, los procedimientos de investigación por  conducta inapropiada, acoso o sexual misconduct exigen que la persona acusada sea informada por escrito de las acusaciones, con una descripción suficientemente detallada de los hechos, y tenga derecho a responder, aportar pruebas y ser asistida por un/a asesor/a legal o acompañante  y su proceso está detallado en la web.  Yale University también coincide en que las investigaciones por denuncias graves se rigen por procedimientos que incorporan a todas las partes implicadas. Según sus políticas institucionales, cuando una queja da lugar a una investigación formal interna, antes de dictar resolución,  la persona acusada debe ser informada de las acusaciones, puede conocer el contenido de la denuncia, responder a los hechos, aportar pruebas y contar con asesoramiento durante el proceso, todo ello bajo principios de confidencialidad, presunción de inocencia y protección de la reputación hasta que exista una resolución final, así como también es deber de la universidad proteger a las personas que realizan la denuncia.  

¿Cuál es el marco legal?

La Constitución Española reconoce el derecho de las personas a ser oídas cuando una actuación administrativa puede afectarles (art. 105.c CE), y este principio se desarrolla en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que considera “interesados” a quienes puedan ver afectados sus derechos o intereses legítimos (art. 4). Esta ley garantiza, entre otros, el derecho a conocer el expediente y acceder a su contenido (art. 53.1.a), a formular alegaciones y aportar pruebas durante la instrucción (art. 76) y a un trámite de audiencia antes de que se adopte una decisión que pueda perjudicarles (art. 82). 

Considerando el marco legal, cuando una investigación se basa únicamente en las declaraciones de quienes acusan y no ofrece a las personas acusadas la posibilidad de conocer los hechos y dar su versión, puede producirse una situación de indefensión y una vulneración de los principios de contradicción, imparcialidad y buena administración.

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