Esta semana la Agencia de Protección de Datos (AEPD), según informa El País, ha archivado una denuncia que puso un hombre, condenado por violencia de género, contra su víctima que compartio por las redes sociales, Whatsapp y Facebook, la resolución judicial.
El hombre, condenado por infringir la medida de alejamiento de 500 metros denuncio a la mujer por publicar sus datos personales en las redes seocial con el argumento que se le habian vulnerado el derecho a la intiminad.
No obstante la AEPD, y que también aparece en la resolución del caso, ha concluido que el hecho de compartir por estas redes sociales la condena que penaliza a un maltratador no es sancionable, ya que el derecho de la víctima a protegerse tiene un interés superioral derecho de la intimidad.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)
- Más