
La recomendación general número 33 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, sobre el acceso de la mujer a la justicia, es un conjunto de cuestiones generales y recomendaciones a los Estados para conseguir la ejecución del derecho básico de toda mujer a un acceso al cumplimiento de la ley, incluidos los procedimientos y la calidad de la justicia para las mujeres a todos los niveles de los sistemas judiciales.
Ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 7 y 8, así como otros tratados y declaraciones internacionales y regionales de los derechos humanos, contienen
garantías a la igualdad de sexo y/o género ante la ley. Con ellos se quiere proteger a las mujeres en condiciones de igualdad. La Convención explicita las diferentes formas de discriminación existentes contra la mujer, como son son la violencia basada en el género, la trata de mujeres, los conflictos armados, la privación de la libertad, la penalización de las víctimas de la prostitución, entre otros. Las mujeres que pertenecen a estos grupos suelen no denunciar la violación de sus derechos a las autoridades por temor a ser humilladas, estigmatizadas, arrestadas, deportadas, torturadas o sometidas a otras formas de violencia.
Los artículos 36 y 37 de la Convención hacen referencia a la asistencia jurídica y la defensa pública. El comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en el artículo 37 recomienda a los Estados que institucionalicen sistemas de asistencia jurídica accesibles, sostenibles y que respondan a las necesidades de las mujeres de manera oportuna, continua y efectiva. Han de asegurar también que sean competentes, sensibles a las cuestiones de género, respetuosos de la confidencialidad y que tengan el tiempo suficiente para defender a sus clientes. Así mismo, también recomienda que se realicen programas de información y promoción para que las mujeres conozcan la existencia de proveedores de asistencia jurídica y defensa pública y las condiciones para acceder la misma.
En definitiva, esta Convención parte de que el derecho de las mujeres a la justicia es esencial. Es un derecho que abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas a los sistemas de justicia. Por ello, examina las obligaciones de los Estados parte para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia ya que un acceso efectivo a la misma optimiza el potencial de emancipación y de protección de los derechos de la mujer.
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