Ayer se aprobó en el pleno del Congreso la proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/2007, de 15 de marzo que las y los menores transexuales y/o transgénero puedan ejercer la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas a través de la modificación de las exigencias establecidas en el artículo 4.
Esta variación favorecerá además a las personas extranjeras con residencia legal, que podrán proceder a la modificación en su tarjeta de residencia o el permiso de trabajo, si no pueden hacerlo en sus respectivos países de origen, así como a las personas intersexuales a quienes se les reconocerá también el cambio de sexo registral. En cuanto a la edad para beneficiarse de esta reforma, aumenta el rango pasando de 18 años (mayoría de edad reconocida) a 16, quedando por debajo de este límite, la obligatoriedad de solicitar la modificación bajo el consentimiento adulto, precisando la expresa respuesta del menor. A partir de ahora no se exigirá a las personas menores transexuales o transgénero contar con el consentimiento adulto por el hecho de estar en posesión de la patria potestad y se prescinde del informe psiquiátrico como hasta ahora era requerido.
Todos los partidos apoyaron la iniciativa presentada por el PSOE, aunque se reclamó a su vez un mayor avance, excepto el Partido Popular que apeló su voto en contra principalmente, a la seguridad jurídica; defensa y protección del interés superior del menor y los principios registrales con el fin de garantizar que se regula con eficacia y rigor el derecho de los afectados.
Otro de los logros obtenidos por esta proposición de ley según sus impulsores es que no se podrá diagnosticar esta opción de cambio de identidad como “disforia de género” despatologizando así, la identidad de género y contemplando una reivindicación del colectivo LGTBI desde sus inicios.
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