El Convenio de Estambul es un referente en la lucha contra la violencia de género por ser un instrumento legal que aborda diversas formas de violencia por razón de género. Adoptado en 2011, este tratado establece estándares y obligaciones vinculantes para los Estados miembros, con el objetivo de prevenir la violencia, proteger a las víctimas y perseguir a los perpetradores. Recientemente, el Consejo de Europa ha publicado un nuevo recurso que destaca la importancia del Artículo 10 del tratado, el cual se centra en el establecimiento de órganos coordinadores responsables de las políticas destinadas a combatir la violencia contra las mujeres.
El Artículo 10 del Convenio trata concretamente sobre la creación de órganos coordinadores encargados de diseñar, implementar y supervisar políticas integrales para abordar la violencia contra las mujeres. Esta disposición reconoce la necesidad de una respuesta coordinada y multifacética, involucrando a diversas entidades gubernamentales y no gubernamentales para garantizar una acción efectiva.
En este sentido, la reciente publicación establece la importancia de implementar y fortalecer estos órganos coordinadores en el ámbito nacional contando con el respaldo necesario tanto en términos de recursos financieros como de apoyo político, para llevar a cabo su mandato de manera efectiva. Además, hace hincapié en la colaboración entre diferentes actores, incluidos organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la materia. Se pretende con ello, facilitar la recopilación de datos precisos, la planificación estratégica y la implementación de medidas específicas que aborden las diversas formas de violencia de género.
Así mismo, el texto también enfatiza la necesidad de evaluar periódicamente la eficacia y el impacto de estos órganos coordinadores y ajustar las estrategias según sea necesario. La adaptabilidad y la respuesta ágil a las cambiantes dinámicas de la violencia de género son esenciales para garantizar que las políticas sean efectivas y relevantes en todo momento.
Tanto el Artículo 10 del Convenio de Estambul como la reciente publicación del Consejo de Europa insisten en la importancia de establecer órganos de coordinación cuyo papel es crucial en la implementación de políticas integrales que busquen erradicar esta forma de violencia, contribuyendo así a la construcción de sociedades más justas e igualitarias.
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