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Joan Maria Morros (decano del Colegio) y Marta Corcoy (delegada de género en el Colegio)

Ayer se presentó en la sede del Colegio de Periodistas de Cataluña el documento «Criterios sobre el tratamiento de las violencias machistas en los medios de comunicación».  Los criterios serán difundidos en todos los equipos de redacción de los diferentes medios de Cataluña así como a las personas periodistas colegiadas.

El origen de este documento fecha en el 2004, la primera versión que fue liderada también por la Associació de Dones Periodistes de Catalunya y el Col·legi de Periodistes de Catalunya,  con la colaboración de diferentes instituciones como el CAC, entre otros.  

La importancia de las directrices radica en superar la mala praxis de cobertura de noticias de violencia de género, donde si bien se ha mejorado en los últimos años, siguen existiendo ejemplos de coberturas nefastas donde se revictimiza tanto a las víctimas como a las personas que las apoyan.

En la versión actual, el documento incorpora todas las violencias reflejadas en la ley catalana del 2020,  en el artículo 3  se recoge la directriz de hacer visibles todos los tipos de violencias: física, psicológica, sexual, obstétrica y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos, económica, digital, de segundo orden, vicaria e institucional.  La inclusión de la violencia de segundo orden, llamada violencia de género aisladora, es un paso adelante en la superación de la violencia de género, apoyando a quien apoya logramos más escudo social entorno las víctimas y supervivientes.  Visibilizar todos los tipos de violencia contribuyen a superar el mito falso que la violencia machista solo ocurre en las parejas o ex parejas, ocurre en todos los tipos de violencias recogidas en el artículo 3.

Las noticias, reportajes sobre violencias machistas deben responder a los siguientes criterios para asegurar una cobertura profesional sobre esta temática que protege y no daña a las víctimas y supervivientes:

Artículo 1. Tratar las violencias machistas como una violación de los derechos humanos y un atentado contra la libertad y la dignidad de las personas. Nunca como una noticia de sucesos.

Artículo 2. Situar el fenómeno en el ámbito universal y estructural, producto de la desigualdad entre mujeres y hombres. No tratarlo como un caso aislado.

Artículo 3. Hacer visibles todos los tipos de violencias: física, psicológica, sexual, obstétrica y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos, económica, digital, de segundo orden, vicaria e institucional.

Artículo 4.  Las mujeres y las niñas son las víctimas principales de la violencia machista y esta realidad debe hacerse visible

Artículo 5.  Poner el foco de la información en el agresor. No presentar  a los agresores con etiquetas como ‘violador del estilete’, ‘la manada’, etc. No ofrecer altavoces a  los agresores para que se justifiquen.

Artículo 6.  Respetar el derecho a la intimidad y la dignidad de las agredidas. No mostrarlas nunca sin su consentimiento previo.  Igualmente, respetar el derecho a la presunción de inocencia de los agresores

Artículo 7.  Evitar cualquier relación causa-efecto entre los hechos y la procedencia de las personas implicadas, su situación sociocultural y/o las circunstancias personales. No difundir la presencia de drogas o alcohol en el agresor ni en la agredida.

Artículo 8.  No cuestionar a la víctima en función de si había denunciado o no. En el seguimiento de casos judiciales, evitar la doble victimización. No sobredimensionar el relato de la defensa de los acusados. No confundir consentimiento con situaciones de coacción.

Artículo 9.  Seleccionar y diversificar las fuentes informativas. Tratarlas con rigor. Buscar fuentes expertas en la defensa de los derechos de las mujeres. Evitar quién busca protagonismo y quién quiere manipular los hechos

Artículo 10.  Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista.  Utilizar siempre el término violencia machista y/o feminicidio. Nunca violencia doméstica ni intrafamiliar.

Artículo 11.  Huir de las descripciones escabrosas, del sensacionalismo y de la conversión de la información en espectáculo. El morbo no debe ser un criterio de selección de la información.

Artículo 12.  Escoger imágenes que aporten información y evitar concentrar la atención en las personas agredidas y en las de su entorno. Hay que poner el foco en el agresor o agresores. No mostrar sólo imágenes de mujeres indefensas.

Artículo 13.  Elaborar reportajes sobre mujeres que han superado una situación de violencia machista. Informar sobre el derecho a la reparación de las víctimas y los procesos de recuperación.

Artículo 14.  Destacar los aspectos que dan la dimensión real de este problema social: denuncias, procesos judiciales pendientes, órdenes de alejamiento, etc., – y hacer seguimiento de los casos que permita dar a conocer las consecuencias penales sobre los agresores.  Es recomendable aportar el dato de los casos de violencia machista que ha habido  desde que hay registros

Artículo 15.  Incluir información de servicio que permita al público conocer cómo realizar una denuncia o las medidas judiciales, económicas y sociales a las que pueden acogerse las víctimas, o cuáles son los  teléfonos de información y de atención a las mujeres

Artículo 16.  Generar sensibilización social sobre la importancia y gravedad de este tipo de violencia, con el fin de erradicar conductas violentas. Publicar informaciones en  torno  al fenómeno como manifestaciones, concentraciones, balances, datos… Dar visibilidad al papel de los hombres a favor de la erradicación de las violencias machistas. Informar de las iniciativas, de los servicios y recursos sobre masculinidades igualitarias.

Artículo 17.  Desmentir el mito de las denuncias falsas, con datos contrastados y evidencias científicas como, por ejemplo, no difundir la falacia del Síndrome de Alienación Parental (SAP).

La elaboración del documento ha sido resultado de un proceso de debate intenso y consenso entre las instituciones y personas participantes como se detalla a continuación.

  • Col·legi de Periodistes de Catalunya (entidad impulsora)
  • Associació de Dones Periodistes de Catalunya
  • Consell de la Informació de Catalunya
  • Consell de l’Audiovisual de Catalunya
  • Departament de Promoció dels Drets de les Dones i LGTBI. Drets Socials,
  • Justícia Global, Feminismes i LGTBI. Ajuntament de Barcelona
  • Àrea d’Igualtat i Sostenibilitat Social. Diputació de Barcelona
  • Associació Catalana de la Premsa Comarcal
  • Departament d’Igualtat i Feminismes de la Generalitat de Catalunya
  • Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals
  • Observatori de les Dones en els Mitjans de Comunicació
  • Departament de Comunicació dels Mossos d’Esquadra
  • Cristina Pulido Rodríguez, profesora Facultat Ciències de la Comunicació (UAB), Departament de Periodisme.
  • Laura Pérez Altable, profesora Facultat Ciències de la Comunicació (UPF)
  • Montse Boix Piqué, periodista. Observatori d’Igualtat RTVE
  • Núria Alcalá Jurado, periodista RNE4
  • Begoña Fuentes Auzmendi, periodista RTVE Catalunya
  • Isabel Muntané Rodríguez, Màster en Gènere i Comunicació UAB
  • Laia Mestre Sopeña, periodista de los informativos de TV3
  • Alicia Oliver Rojo, periodista. Xarxa Europea de Dones Periodistes.

 

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