La infancia refugiada y migrante es uno de los colectivos más expuestos a sufrir riesgos en sus desplazamientos; y cuando no pueden probar su edad, esta situación de vulnerabilidad se ve incrementada por la amenaza de sufrir violencia, explotación, abuso o tráfico de personas.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa acaba de adoptar una nueva Recomendación dirigida a los estados miembros, sobre los principios y directrices que han de guiar la estimación de la edad en la infancia migrante y refugiada, en el marco de los derechos humanos. Es el primer instrumento legal internacional que recomienda a los gobiernos adoptar o reforzar todas las medidas necesarias en su legislación y en su práctica, para implementar dichos principios y directrices.
La Recomendación establece que los procedimientos para determinar la edad de una persona deben asegurar su dignidad y su seguridad, evitando cualquier forma de tortura o trato inhumano o degradante que pueda afectar a su salud o integridad física o psicológica. Está prohibido cualquier método que implique desnudez, observación o medición de las partes íntimas. Ha de haber un consentimiento informado de la persona implicada en el proceso, o de una persona adulta responsable de velar por sus derechos. Se le ha de facilitar información puntual sobre todos los servicios a los que puede acceder, ya sean de tipo legal, médico, material, o servicios de traducción e interpretación; cuidando especialmente si son víctimas de trata, de violencia, o si tienen alguna discapacidad. Se debe poner a su disposición alojamientos seguros, así como acceso a una educación y sanidad libres de discriminación mientras dure el proceso.
La estimación de la edad debe también guiarse por la presunción de minoría de edad a menos que se demuestre lo contrario mediante un procedimiento de evaluación de la edad realizado con un enfoque multidisciplinar basado en evidencias y centrado en la infancia. No se realizarán reconocimientos médicos a menos que haya dudas razonables sobre la edad estimada de la persona después de haber agotado todas las medidas realizadas con los criterios citados. En caso de necesidad, los métodos se tendrán que guiar por los principios de proporcionalidad e interés superior del menor, serán lo menos invasivos que sea posible sin exposiciones innecesarias a radiaciones o métodos que entrañen riesgos para su salud física o mental. Los casos en que haya habido trastorno de estrés postraumático, niñas embarazadas, explotación o abuso sexual requerirán la intervención de profesionales con competencias y formación específicas; y cuando se considere necesario, las víctimas podrán escoger el sexo de las personas que les atiendan. Se les informará con claridad de los métodos que se apliquen, su duración, posibles consecuencias y de su derecho a rechazar o retirar su consentimiento en cualquier momento para realizar el reconocimiento médico.
El resultado de la evaluación de la edad tendrá que ser revisado por una autoridad independiente que no implicará ningún gasto para la persona evaluada o sus familiares, tutores o representantes legales. Se debe garantizar su derecho a la privacidad en el tratamiento de sus datos personales y especialmente los que puedan presentar riesgos para los intereses, derechos y libertades fundamentales de las personas interesadas. Los gobiernos no deben compartir ningún dato personal de las personas refugiadas con sus países de origen.
Finalmente, se insta a los estados miembros a promover la investigación y la cooperación para garantizar que los procedimientos de evaluación de la edad se realicen siempre en el marco de los derechos humanos contribuyendo así a la actual Estrategia para los Derechos de la Infancia (2022-2027) y al Plan de Acción para la Protección de las Personas Vulnerables en el Contexto de Migración y Asilo en Europa (2021-2025).
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