Ley General de Comunicación Audiovisual, artículos destacados en relación a la igualdad y prevención de la violencia
El pasado viernes 8 de julio se publicó en el BOE la nueva ley que regulará el sistema audiovisual de España. La Ley General de Comunicación Audiovisual 13/2022 incluye diferentes novedades al anterior, como la inclusión de las plataformas con sus correspondientes debates. Este artículo se centra en lo que se refiere a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género incorporado en la LGCAV.
El título I establece los principios generales de la comunicación audiovisual, que deberá respetar la dignidad humana entre ellos «transmitir una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres». Y en la disposición adicional tercera se compromete a promover «medidas para incrementar la producción audiovisual realizada por mujeres».
En la ley se ha incluido el artículo 6 dedicado a «La igualdad e género e imagen de las mujeres». Dicho artículo incluye los siguientes puntos:
1. La comunicación audiovisual transmitirá una imagen igualitaria y no discriminatoria de mujeres y hombres y no favorecerá, directa o indirectamente, situaciones de discriminación por razón de sexo, desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género.
2. Se promoverá la autorregulación que contribuya al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y que garantice un acceso y una representación igualitaria de las mujeres en el sector audiovisual, así como en puestos de responsabilidad directiva y profesional.
3. Se promoverá la autorregulación para garantizar comunicaciones comerciales audiovisuales no sexistas, tanto en el lenguaje como en el contenido e imágenes, y libres de estereotipos de género.
4. La autoridad audiovisual competente elaborará un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, con especial atención a su representación en noticiarios, programas de contenido informativo de actualidad y en comunicaciones comerciales audiovisuales.
El artículo 122 prohíbe al sector comercial audiovisual reproducir imágenes de vejación, discriminación de las mujeres, Por otro lado el artículo 157 recoge como infracciones muy graves varias acciones violentas entre las que destaca el número 2 «La emisión de contenidos audiovisuales que de forma manifiesta favorezcan situaciones de desigualdad de las mujeres o que inciten a la violencia sexual o de género.»
Si bien es un avance incorporar por ley que el mercado audiovisual debe autorregular los contenidos en favor de la igualdad y la prevención de la violencia de género, incluso tipificando como infracción muy grave el promover contenidos que puedan inducir a la violencia sexual o violencia de género, faltaría añadir cuáles serán los mecanismos de rectificación en el caso que «por propia voluntad autorregulada» no se cumpla con estos criterios.
¿Cuáles son las consecuencias si no se cumple? Uno de los reclamos más repetidos en los últimos años es precisamente este si solo es una recomendación no queda claro si no se hace qué consecuencias hay, el riesgo de que caiga en papel mojado es demasiado alto. Se ha evidenciado desde la ciencia como ciertos medios han elaborado noticias y/o reportajes revictimizando a las víctimas de violencia machista, y el daño que ello ha causado tanto a las víctimas como al avance de la igualdad, por tanto, según las recomendaciones y reclamos habrá que aterrizar estos artículos en acciones concretas que sí hagan que la ley no quede en un simple papel, sino que se aplique en todo el sector audiovisual. Y en el avance de la ley para ir más lejos, sería necesario también incorporar la inclusión de la prevención de la violencia de género aisladora, porque si no se protege a quienes protegen, no avanzaremos tan rápido como lo que realmente se necesita.