En la mayoría de universidades norteamericanas, las personas trabajadoras y, en algunos casos, toda la comunidad, están obligadas a denunciar cualquier conducta sexual inapropiada de la que tengan conocimiento a una oficina o persona especialmente designada para tal finalidad. Este requerimiento implica dar el nombre de la víctima, y se hace incluso aunque la persona que lo ha sufrido no quiere que se informe de dicha realidad.
La revista PNAS (Proceedings of the National Academy of Sciences) ha publicado un artículo “Informar no es apoyar: por qué el apoyo obligatorio, no el informe obligatorio, debe guiar las políticas universitarias sobre conducta sexual inapropiada” en el que las autoras evaluan el impacto de las amplias políticas de notificación obligatoria y si esta obligatoriedad de denunciar es una medida realmente eficaz contra el acoso sexual en la universidad, ya que existe poca evidencia al respeto.
En Estados Unidos, la mayoría de políticas y mecanismos para superar el acoso sexual en la academia se basan en la legislación Title IX, que pretende asegurar la igualdad, en sentido amplio, en el sistema educativo. A pesar de la creencia existente de que esta obligatoriedad es necesaria y efectiva, la reglamentación del Title IX no la requiere. En estos momentos, en los que la administración de Biden se plantea introducir cambios en la legislación Title IX, el estudio plantea si las políticas universitarias de superación del acoso se basan en evidencias científicas y se centra en las víctimas brindándoles un apoyo efectivo.
La primera investigación destacada que se conoce en Estados Unidos sobre los efectos negativos de la notificación obligatoria universal es la publicada por la National Academies of Science, Engineering, and Medicine (NASEM) en su informe del 2018 sobre “Sexual Harassment of Women: Climate, Culture, and Consequences in Academic Sciences, Engineering, and Medicine”. De forma más específica, lo que se está analizando son las consecuencias de la necesidad de informar sobre una situación, para las propias víctimas y para las personas trabajadoras de una institución; en dos ocasiones en particular: (1) cuando se tiene que incluir el nombre de la víctima y (2) cuando la víctima no quiere contar o que se cuente su situación a una persona administrativa en la universidad. En línea con este debate, las autoras de este artículo sugieren políticas de denuncia alternativas que brinden un mejor apoyo a las supervivientes. Por todo ello, los hallazgos de este estudio acaban evidenciando que es el apoyo obligatorio y no la denuncia obligatoria lo que tiene que guiar las políticas universitarias contra el acoso sexual.
En España, el debate sobre la obligatoriedad de denunciar los casos de acoso también empieza a existir en el entorno académico de nuestras universidades. Ya desde el 2004, desde el centro de investigación CREA, empezamos a debatir, los pros y contras tanto del modelo de obligatoriedad de denunciar, ejemplificado en universidades como Harvard; o de otras universidades como Wisconsin, donde no se obliga a la notificación de los casos, pero donde sí se actúa y se previene el acoso sexual. Es por ello que, optamos por el apoyo obligatorio, que incluye el informe obligatorio, y que es más consecuente con el criterio de libertad y consentimiento de las víctimas; considerando sobretodo que algunas de ellas, sufren consecuencias más graves por denunciar que por el mismo acoso.
El elemento clave, en cualquier caso, es el de proteger a las víctimas directas y a las personas que les apoyan. Esa es la prioridad, y también contar con sus voces y no asumir lo que es mejor para ellas. Lo más efectivo para las universidades no es tanto el incrementar el número de notificaciones, sino el que sus víctimas sean supervivientes con éxito. Cada vez más es esta la línea que se está logrando, con movimientos como el MeToo Universidad, que cuenta con evidencias científicas y tiene el éxito de las supervivientes como su principal objetivo.
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