image_pdfPDFimage_print

Un chico de 21 años contactó con una menor de 13  a partir de redes sociales y tras quedar con ella, la llevó a un descampado y la violó. La víctima pudo denunciar un mes después, los efectos del trauma la tuvieron atemorizada, pero finalmente se lo dijo a sus padres, los cuales fueron directos a los mossos para denunciar la agresión.

Los hechos son claros, El código penal también.  

Según el artículo 183.1 del Código Penal:

El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

Pero además, como ha sido la agresión cometida por el presunto autor, el artículo 183.3 del código penal dice:

Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

Y la pregunta que surge es,  ¿Cómo puede ser que siendo los hechos tan claros y el código penal también, se concluya  provisionalmente que el presunto agresor quede con libertad de cargos mientras el juzgado amplía la información?

La protección y salvaguarda de las y los menores es clara en el código penal, lo que no es efectiva ni justa la decisión del juzgado.  Es necesario reclamar que los juzgados ante hechos como este no duden ni un segundo en aplicar lo que el código penal dice, porque en él no hay dudas. El chico de 21 años violó a la menor,  la sentencia es clara, el solo hecho de relacionarse con ella por redes sociales con una clara intención sexual también está penalizado en el código penal, por tanto tan solo esa acción ya está penada.  Por tanto exigir el claro cumplimiento del código penal es un reclamo urgente.

👀 Visitas: 111

Secciones: subportada

Si quieres, puedes escribir tu aportación