Las víctimas de trata con fines de explotación sexual a menudo no encuentran otra salida que la de obedecer, esperando que su pobreza y esclavitud disminuyan a cambio de tomar parte en el crimen organizado, mientras los traficantes las usan como escudo para que paguen por sus delitos.

Un reciente estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC, por sus siglas en inglés) pretende arrojar luz sobre estos casos para ayudar a las autoridades y servicios de apoyo a las víctimas cuando tengan que enfrentarse a ellos. El estudio ha sido coordinado por la responsable de Prevención de Delitos y Justicia Penal de la UNDOC, Zoi Sakelliadou, quien narra cómo el porcentaje de mujeres que cometen delitos relacionados con la trata y son a su vez víctimas de este crimen es considerablemente más alto que el de mujeres que cometen otro tipo de delitos.

El equipo investigador se centró en 53 casos judiciales desde 2006 hasta 2020 que tuvieron lugar en 15 países de Europa, África, Asia y América Latina. La investigación se apoyó en el uso del Portal de Información sobre la Trata de Personas, el único en el mundo que alberga una base de datos integral de acceso público inmediato a los casos oficialmente documentados, incluyendo más de 1500 decisiones judiciales de 114 jurisdicciones de todo el mundo. Se realizó un análisis textual cualitativo y temático de las decisiones judiciales enriquecido con referencias bibliográficas y asesoramiento especializado. Las conclusiones provisionales fueron analizadas en dos grupos de discusión con especialistas en la materia. 

El hallazgo fundamental de este estudio fue la doble explotación y victimización de mujeres y niñas en los casos que fueron examinados. Los traficantes de personas además de lucrarse con la explotación de las víctimas, las usan deliberadamente en posiciones en las que están más expuestas a ser detenidas como la captación de nuevas víctimas, control de las mismas, recaudación de beneficios, imposición de castigos o publicación de anuncios sobre servicios sexuales. En muchos casos estas mujeres pertenecen al entorno familiar de sus explotadores, son sus parejas, esposas, madres, hermanas, hijas o nietas que han normalizado la violencia hasta el extremo de ser desconocedoras de su condición de víctimas y de la naturaleza criminal de sus actos. Son muy pocos los tribunales que toman en consideración esta importante dimensión y los traficantes consiguen así presentar estos casos como meras desavenencias familiares. En algunos casos la relación de pareja entre la víctima-acusada y su explotador no se analiza en detalle aun cuando hay claros indicios de violencia. Esta es la maniobra que utilizan los traficantes de personas para evadir la justicia y disfrutar de impunidad.

Llama la atención cómo algunos términos utilizados en la definición de la trata de personas continúan siendo aún muy polémicos en la práctica judicial. A pesar de que diferentes tribunales reconocieron la extrema vulnerabilidad en que a menudo se encuentran las víctimas-acusadas en lo que se refiere a su género, edad, salud, nivel de pobreza, situación de migrantes, victimización previa y obligaciones familiares, entre otras causas, el término “abuso de posición de vulnerabilidad” no está incluido en la lista de algunos países para definir la trata. Lo mismo ocurre con el término “coacción” sobre el cual no ha habido hasta la fecha el suficiente debate sobre la gravedad o el alcance del daño en la definición de trata. Todo ello dificulta la aplicación del principio de impunidad a estas víctimas, lo que les permitiría acceder a las formas de asistencia y protección necesarias para escapar de la explotación y reconstruir sus vidas.

En cuanto a la perspectiva de género, se comprobó que tan solo una de las 16 jurisdicciones hacía referencia a la trata como una forma de violencia de género. De hecho, a pesar de las múltiples referencias a la violencia sexual, tan solo en uno de los casos se menciona el derecho a la libertad sexual de las víctimas. 

Este estudio no pretende hacer un análisis exhaustivo de la práctica judicial dada la baja representatividad de la muestra que no permite hacer comparaciones entre diferentes países. Sí se espera sin embargo, que ayude en el diseño de guías y protocolos para abordar este tema tan sensible y complejo en el que se impone un enfoque interdisciplinar mediante la colaboración de las autoridades judiciales con diferentes profesionales. Hay también muchas consideraciones legales y jurisprudencia comparativa disponible para ser usada directamente por juristas que estén trabajando en la defensa de una víctima. 

Entre la recomendaciones que se recogen en la publicación del estudio están la formación de los y las profesionales del ámbito judicial, la protección de las víctimas-acusadas en sus declaraciones, incrementar la investigación de delitos transfronterizos para romper la cadena de las redes de la trata, promover medidas alternativas a la custodia como las de tipo preventivo, considerar los cambios en el modus operandi de los traficantes y los medios utilizados para la captación y explotación de las víctimas a la hora de aplicar el principio de impunidad, tener en cuenta la historia de victimización de las mujeres en las etapas procesales previas al juicio y a la sentencia.

Por último, el estudio muestra retos urgentes que los agentes judiciales han de afrontar en la defensa de las víctimas como el de incluir un enfoque centrado en la víctima y una perspectiva transformadora de género en todo tipo de delitos y especialmente en la trata de personas con fines de explotación sexual.