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Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, afirma que el caso de Verónica, trabajadora de IVECO que se suicidó como consecuencia del intenso acoso sexual sufrido, podría ser un caso de violencia de género si quien difundió el vídeo es su exnovio. 

Ante esta afirmación, que aun siendo un progreso destacable, reflejo de una sociedad cada vez más sensibilizada y movilizada contra quienes acosan y sus cómplices, nos preguntamos: ¿Y si en lugar de ser el exnovio de Verónica hubiese sido un ligue?, ¿y si los vídeos difundidos se hubiesen grabado en vez de en el contexto de una relación de pareja, en una relación esporádica?, ¿seguiría siendo violencia de género?, ¿por qué no?

La difusión del vídeo con contenido sexual contra la voluntad de quien, desde su libertad sexual, inicialmente pudo consentir su grabación en el marco de una relación de pareja estable o de un ligue, constituye en ambos casos un delito contra el honor de la víctima y tiene que ser condenado como tal. Sin embargo, debido a la limitación de la legislación vigente en materia de violencia de género -Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004)-, contraria a las evidencias científicas internacionales, la violencia de género se circunscribe a la pareja o expareja. En este caso, si el que difunde el vídeo es un ligue o una relación esporádica, con el actual ordenamiento jurídico estatal no se consideraría violencia de género, con las consecuencias que esto implica en términos de condena penal.

Este 2019 se cumplen 15 años de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género. En este periodo han sido innumerables los casos de violencia machista que no han sido perseguidos ni recogidos en las estadísticas oficiales por no ajustarse a la ley. No obstante, son ya diecisiete las comunidades autónomas que han ampliado la consideración de violencia de género más allá de la pareja o expareja. Asimismo, el Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017 tiene, entre otras tareas pendientes, corregir el grave error de la LO 1/2004, y adaptar la legislación española al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul (2011), ratificado por España en 2014. A diferencia de la LO 1/2004, el Convenio de Estambul sí reconoce todas las formas de violencia contra las mujeres y no únicamente la producida en el contexto de relaciones de pareja estables.

Ante el silencio y la invisibilización de tantos casos dolorosos de violencia machista producidos más allá de las relaciones de pareja, -como el caso Nagore, o La Manada- el movimiento feminista se ha organizado para exigir cambios legislativos. A principios de 2019 la Plataforma Estambul Sombra presentó un informe Sombra al GREVIO (GREVIO es un grupo de personas expertas independientes encargadas del seguimiento y evaluación de la aplicación del Convenio de Estambul en España). Este Informe Sombra, firmado por 252 organizaciones feministas diversas, continúa señalando el error de limitar la violencia de género a las relaciones de pareja o expareja y denuncia la desprotección de las víctimas ante la violencia. 

Esperamos que, en el caso de Verónica y en el de otras mujeres, su protección como víctimas no dependa del tipo de relación con el agresor, sino de la violencia cometida, su finalidad y consecuencias. Esto contribuirá a una mejor prevención y defensa de la libertad sexual de todas las mujeres.

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