El pasado 25 de junio la ciclista olímpica Leire Olaberría presentó una denuncia ante el Consejo Superior de Deportes aludiendo a la discriminación realizada por la Real Federación Española de Ciclismo al no posibilitar, e incluso dificultar, su derecho a compatibilizar ser madre con su condición de deportista profesional, según la Asociación Mujeres para el Deporte Profesional. Además, también se ha interpuesto una denuncia al presidente de la Federación de Ciclismo ante la Comisión Ética de la UCI por considerar que se ha infringido el código ético por existir una clara discriminación hacia la deportista, impidiéndole conciliar su vida familiar con su vida deportiva profesional, a sabiendas de que la deportista ha demostrado obtener unos resultados excelentes a su vuelta de la baja por maternidad.
Ante tal hecho, la asociación contactó con Olaberría para ofrecerle asesoramiento jurídico puesto que la federación no estaba cumpliendo lo que se recoge en la ley de Igualdad 2007 en su artículo 8, “Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”, y en el artículo 29 sobre deportes, en el que se especifica que “Todos los programas públicos de desarrollo incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución”.
Desde el momento en que Olaberría solicitó al seleccionador poder conciliar su vida familiar y profesional, ha encontrado obstáculos en lugar de facilidades. Como ejemplo, que ella misma costease todos los gastos de desplazamiento, los suyos, de su hijo y de una persona de apoyo, de los diferentes viajes para acudir a las competiciones internacionales. Incluso se ha recurrido a acusaciones falsas, como declarar que la ciclista tenía un comportamiento negativo, cuando no existía ningún expediente disciplinario, según la AMD. La Asociación de Mujeres para el Deporte profesional también ha declarado que resultaba extraño que a Olaberría se la convocara en un inicio por sus buenos resultados, pero que al conocer las necesidades planteadas como madre, y su derecho a conciliar, ha sido cuando se ha iniciado el conflicto, constituyendo así un acto de discriminación.
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