Respondiendo a numerosas solicitudes de nuestras lectoras, los días 8 y 25 de cada mes publicaremos artículos de esta serie.
Lo que relata Omertá 2 no se refiere a un caso aislado, sino más bien a una estructura que, permitiendo el acoso, machaca a las víctimas y a las pocas personas que se atreven a defenderlas. En este artículo explicamos cómo la primera investigación sobre el acoso sexual en las universidades españolas llevó al parlamento a legislar la obligatoriedad de abordar la violencia de género en las universidades. Para ello, hubo que vencer las resistencias de las propias universidades y la persecución que, desde su interior, se promovía contra quienes estábamos realizando la investigación (lo cual será motivo de posteriores artículos en esta serie).
Después de aplicar una encuesta a 1.083 estudiantes de 6 universidades españolas, esta primera investigación demuestra que el 62% del alumnado conoce o ha sufrido situaciones de violencia de género en su universidad. Se evidencia también una dificultad en la identificación de los casos, así como en su denuncia. El 91% de las agresiones en las universidades españolas no se denuncia. El 92% del alumnado desconocía la existencia de algún servicio donde acudir en caso de querer explicar lo ocurrido y el 85% clamaba su necesidad.
El impacto político de esta investigación se concretó a nivel legislativo en dos leyes del 2007 que rectifican el error de la ley del 2004, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que no incluye las universidades como espacios donde se da VdG. Ante este grave error, hablamos y presentamos evidencias a diferentes miembros del Congreso y el Senado, pertenecientes a diversos partidos políticos. Reconocen pronto el error que atribuyen a sus asesoras y asesores, nos dicen que lo arreglarán en una futura ley. Ante esa situación, convocamos a finales de octubre de 2004 una jornada en el Parc Científic de Barcelona, donde hablamos públicamente del tema y una parlamentaria, concretamente, se compromete a asegurar que se incluya el tema de las universidades en una futura ley.
2007 – Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El Artículo 25 habla específicamente de la igualdad en el ámbito de la educación superior. Esto consiste en dos puntos: 1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación de postgrados específicos. c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia. 2007 – Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades. Aquí se introduce la “Disposición adicional duodécima sobre Unidades de Igualdad. “Las universidades contarán, entre sus estructuras de organización, con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.”
Se consigue de esta manera que, a partir de 2007, las universidades españolas tengan unidades de igualdad con protocolos para abordar la realidad del acoso sexual en sus entornos. Estas unidades de igualdad significan un paso importante, aunque no decisivo, en la lucha contra el acoso sexual en la academia. Una realidad que explicaremos en futuros artículos de la serie Omertá.
* Este artículo forma parte de Omertá en la Universidad, una serie de publicaciones que abordan la férrea ley del silencio que se ha generado en algunas universidades entorno al acoso sexual.
Catedrática UB. Feminista desde antes de participar en las jornadas de 1976.
Directora del primer I+D sobre VG en las universidades españolas
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