Hoy contamos con reflexiones en torno el reconocimiento de la identidad de género en las leyes y cuales son los aspectos a tener en cuenta al respecto. Oriol Ríos nos aporta los avances que implica este reconocimiento para los colectivos LGBTIQ. Por otro lado, Ainhoa Flecha nos aporta una reflexión sobre la necesidad de profundizar más en el debate sobre lo que implica la identificación de género y su traslación al registro, si este lo recoge o no.
Oriol Ríos
Sí al avance del reconocimiento de la identidad de género en la ley
De pequeño vi dos películas que me marcaron, Mi querida señorita, de Jaime Armiñán, y Un hombre llamado Flor de Otoño, de Pedro Olea. Ambas retrataban realidades que en la España de los 70 eran muy poco visibles: el transformismo y la intersexualidad. De hecho, aún hoy en día son realidades escasamente conocidas para mucha gente. Cabe apuntar que un número muy grande de las historias de las personas con expresión o identidad de género disidentes, como las de Lluís Serracant y Adela Castro en las películas anteriormente mencionadas, suelen ser duras. Si bien es cierto que no se puede generalizar, los estudios internacionales avalan esta información ya que estiman que el riesgo de suicidio en las personas transexuales asciende al 83%, mientras que los porcentajes de haber sufrido bullying durante su etapa escolar ascienden al 90%.
A pesar de estas dificultades, y gracias sobre todo a la lucha que el colectivo LGBTIQ ha desarrollado en muchos países, se han conseguido grandes avances. Uno de los más recientes en España es la aprobación de la Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Esta ley abre un debate importante alrededor del identidad de género debido a que, según indica uno de sus artículos, se vuelve innecesario un diagnóstico psiquiátrico para hacer un cambio de sexo en los registros oficiales: “La efectividad del derecho al reconocimiento de la identidad de género y, en su caso, la rectificación registral de la mención del sexo no vendrá supeditada a la existencia de un diagnóstico de disforia de género ni a la acreditación de haberse sometido a ninguna terapia o tratamiento médico o psicológico ni a ninguna intervención quirúrgica de reasignación, total o parcial”. Es cierto que este aval legislativo puede generar, y ha generado ya, situaciones controvertidas en las que personas oportunistas restan fuerza a las conquistas feministas cosechadas con tanto esfuerzo por mujeres. A pesar de estas situaciones, y de la necesidad de abrir espacios de debate públicos sobre las identidades y expresiones de género disidentes, la sociedad tiene un asignatura pendiente con este colectivo. Ellas fueron las que en el año 1966, antes de los disturbios de Stonewall Inn en New York que cambiarían muchas cosas en 1969, empezaron una revolución ruidosa en San Francisco; pero la historia lo ha silenciado. Como también silenció el papel casi crucial de las personas trans afroamericanas en los mencionados disturbios, en la película Stonewall, de Emmerich, de 2015. De la misma forma tampoco se habla de cómo a las personas intersexuales en muchos países aún se les reasigna su sexo al nacer sin contemplar para nada sus derechos, a la vez que tampoco se menciona el tráfico humano al que están sometidas muchas personas transexuales cuyos “proxenetas” comercian con su tratamiento hormonal para que ellas ejerzan la prostitución.
Ante todo esto, y a pesar de comprender los puntuales agravios que pueda generar esta nueva ley, las personas con identidades o expresión de género disidentes son quizás el grupo social con menor reconocimiento social. De forma que cualquier medida que permita paliar todo el daño realizado es más que bienvenida. Además, es importante apuntar que resulta complicado poder comparar el reconocimiento del sexo sentido en la documentación oficial con aspectos que también se recogen como el lugar de nacimiento o el estado civil. Históricamente hablando, estos últimos aspectos no han acarreado tanto sufrimiento como el primero.
Los personajes de Lluís Serracant y Adela Castro hoy nos quedan muy lejanos. La T y la I dentro del colectivo LGBTIQ están cogiendo fuerza, pero el suicidio de Alan, un niño trans, la nochebuena del año 2015, nos enseña la profundidad del tema del que estamos hablando. A pesar del reconocimiento oficial del sexo sentido que consiguió que se plasmara en su DNI, Alan se suicidó porque su vida en los diferentes colegios donde había estado había sido un infierno y ninguna persona adulta había hecho nada para cambiarlo. Mi posicionamiento, como activista y científico, es que el debate debe ir por aquí. Si bien el reconocimiento legal puede ser un primer o último paso, lo realmente revolucionario es festejar la diversidad de género y sexual en cualquier etapa de la vida de las personas y en cualquiera de sus manifestaciones.
Ainhoa Flecha
En torno a la Proposición de Ley sobre Identidad de Género
En los últimos años, varios países han ido cambiando las legislaciones para facilitar el cambio de género en los registros civiles, fruto de las reivindicaciones de colectivos que cuestionan la exigencia de procedimientos médicos altamente invasivos, que a menudo comprometen la fertilidad y pueden dejar secuelas sobre la salud. El propio Consejo de Europa adoptaba en 2015 una resolución en que urgía a los estados miembro a acabar con la patologización y facilitar los procedimientos de cambio del sexo registral.
Siguiendo a Missé (2015), es necesario distinguir entre el sexo (basado en las características sexuales primarias y secundarias de nuestro cuerpo); el género (conjunto de actitudes, roles, comportamientos y valores que se asocian a la masculinidad o a la feminidad según nuestros códigos sociales y culturales); la identidad de género (el género con el que una persona se identifica); la expresión de género (relacionada con comportamientos, roles, vestimenta, aficiones y gestualidad de una persona) y la orientación sexual (que tiene que ver con los patrones de atracción).
Nuestro Registro Civil habla de sexo. ¿Tiene sentido que el Registro Civil siga recogiendo el sexo? ¿Debería sustituirse por el género? ¿O quizás deberían recogerse diferenciadamente ambas categorías? Ésta es una de las primeras cuestiones que deberíamos abordar, puesto que, si pretendemos desvincular de cuestiones biológicas el cambio de categoría registral, estrictamente hablando ya no estaríamos refiriéndonos al sexo, sino al género. Y si pasamos a hablar de género, ¿qué es lo que deben recoger nuestros registros civiles, la identidad de género o la expresión de género? ¿Debería incluirse una tercera categoría para quienes no se identifican con el género masculino ni femenino?
La forma en que estos cambios se están desarrollando en muchos países es basar el género únicamente en la autoidentificación, de modo que para la modificación registral sea suficiente con la voluntad expresa del individuo. Así se ha legislado en Noruega, Dinamarca o Argentina, entre otros, y también a este modelo apunta la Proposición de Ley que se está tramitando en nuestro país. No obstante, difuminar tanto las categorías de género, reducirlas a una simple autoidentificación, a un simple trámite que puede realizarse en una hora sin necesidad de cambiar nada más de nuestra vida ni acreditar nada, puede tener efectos no deseados. Las mujeres hemos luchado para que se nos reconozca como grupo social que sufre discriminación en múltiples ámbitos. Diluir hasta el extremo las categorías de género conlleva a la larga la invisibilización de la discriminación que sufrimos; si ser mujer no es nada, si sólo es una autoidentificación, no tiene sentido que hablemos de nosotras como colectivo. Pero la discriminación que sufrimos las mujeres no se basa en lo que pone en el Registro Civil, ni siquiera en nuestra autoidentificación, sino más bien en el hecho que la sociedad nos identifica como mujeres. Cuando un empleador prioriza a un hombre por encima de una mujer, tiene que ver más con diferencias biológicas relacionadas con la maternidad. Cuando una mujer es asaltada por unos desconocidos por la noche, lo es porque ellos la identifican como mujer.
Cuando se pide que el Registro Civil nos reconozca como “mujeres” o como “hombres”, no estamos buscando la autoidentificación, sino un reconocimiento social, una cobertura de la cual se derivan derechos y obligaciones. La realidad es que yo no puedo ir mañana al Registro Civil y pedir que me pongan que nací en Bilbao por mucho que es bien sabido que los de Bilbao nacemos donde queremos, porque yo nací en Barcelona. Tampoco puedo pedir que me pongan soltera, por mucho que yo me sienta igual que antes de casarme. El Registro no recoge cómo yo me siento sino un estado legal del cual se derivan derechos y deberes. Y no, tampoco puedo pedir que me pongan que tengo 20 años por muy joven que yo me sienta. Puedo sentirme, vestir y comportarme como quiera, pero lo que recoge el Registro no es la edad con la que yo me identifico sino la que me reconoce la sociedad. Incluso para que dos personas se puedan casar, se realizan unas pesquisas previas en que deben aportar testigos que acrediten el carácter de la relación entre ellas.
¿Debe entonces el cambio de género/sexo ser de los pocos cambios que se puedan realizar sin acreditación alguna? Una cosa es desvincularlo de la biología y desmedicalizar el proceso, que es un paso sin duda necesario, y otra diferente es que no haya que acreditar nada. En la ley francesa de 2016, por ejemplo, aunque no se exige ningún procedimiento médico ni informe psicológico, sí tienes que acreditar que te identificas con el género correspondiente (por ejemplo, que lo corroboren personas allegadas). En Bélgica, según la ley de 2017, para el primer cambio del género registral es suficiente con la manifestación expresa del sujeto, pero para sucesivos cambios se requiere pasar por una vista.
La modificación registral basada únicamente en la manifestación expresa del sujeto puede tener efectos no deseados. De entrada, olvidémonos de cualquier política de acción afirmativa: que la proporción de mujeres en el consejo de administración es baja, que unos cuantos vayan al Registro a cambiarse de género y solucionado en una mañana; lo mismo con las listas electorales paritarias, fácil de solucionar. ¿Y la ley de violencia de género? Si el hombre denunciado acude al Registro a cambiar de género, ¿podría ser juzgado bajo dicha ley o legalmente se consideraría violencia de mujer contra mujer? ¿Y si un condenado por agresión sexual quiere utilizar los vestuarios de mujeres o cumplir condena en una cárcel femenina? ¿Podría alguien impedírselo si es legalmente una mujer? En este vídeo vemos una persona con una expresión de género claramente masculina que es increpada por entrar en un vagón reservado para mujeres en el metro de México (donde colectivos de mujeres lucharon por tener vagones exclusivos para evitar las constantes agresiones sexuales). Él sacaba su documento de identidad donde figuraba que era mujer y acusaba al resto de pasajeras de tránsfobas.
Definir objetivamente qué es un hombre o una mujer es difícil. El género comprende valores, actitudes, roles, comportamientos, etc. que son variables en el espacio y el tiempo y fuertemente ligados a los cambiantes patrones culturales. No obstante, pese a las dificultades de concreción, sí consideramos que el género es algo, que ser “mujer” es algo más allá de una mera autoidentificación. De hecho, cuando personas transgéneros reclaman ser socialmente reconocidas como mujeres u hombres es porque consideran que el género es algo, están de algún modo cuestionando la deconstrucción del género.
En conclusión, compartiendo que la actual ley debe ser modificada y el espíritu de las reivindicaciones de los colectivos trans, y con el fin de evitar que oportunistas puedan aprovecharse de una demanda tan legítima, debemos reflexionar más a fondo y tener en cuenta las implicaciones de las diferentes posibles concreciones.
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