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Actualmente, la legislación en materia de código civil no otorga los mismos derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios. Si bien se ha ido avanzando en su reconocimiento, como por ejemplo registrarse oficialmente como pareja de hecho para formalizar su unión bajo este criterio, sigue existiendo una desigualdad en cuanto a equiparación de derechos.

Una de las situaciones de desigualdad precisamente se da en cuanto la pareja decide romper su unión. En este caso, el derecho a una pensión compensatoria por parte de uno de los cónyuges, mayoritariamente mujeres, no es aplicable según el Tribunal Supremo. Parte de la premisa que la unión de hecho es una institución no equivalente al matrimonio, aunque ambos tengan reconocido el derecho de familia.  En este sentido, es necesario recordar que las leyes deben ir adaptándose a las nuevas formas de familia existentes en nuestra sociedad y, por tanto, ir acompañándolas en su equiparación de derechos. Por ejemplo, si ambas uniones tienen reconocido su derecho a reconocerse como unión familiar, ¿por qué no pueden reconocerse los mismos derechos en cuanto a su disolución?.  

Según los últimos avances en esta materia, algunas abogadas recomiendan la existencia de un pacto previo en la unión,  en que ésta quede formalmente reconocida y se acuerden cuáles serían los criterios de separación de bienes y de pensión compensatoria. Es la vía para asegurar que legalmente se reconozca este derecho. Sin pacto previo es muy difícil o casi imposible, con la legalidad actual, que se reconozca, más bien se desestima.

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