Meter a personas en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento: un asunto judicial
El pasado 20 de diciembre de 2017 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llevó a cabo una resolución según la cual incluir a personas en grupos de WhatsApp de empresas e instituciones sin el previo permiso es ilegal.
En 2016 el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid, Castilla y León) fue denunciado por un vecino, según el cual lo habían incluido en un grupo de WhatsApp sin su previo permiso. El Ayuntamiento creó un grupo de la aplicación con la finalidad de que las personas vecinas del municipio estuvieran al tanto de novedades, movimientos y acciones que repercutirían en el lugar. En el grupo, fueron incluidas 255 personas y una de ellas lo denunció por incluir sus datos sin su consentimiento previo.
Cuando añadimos a una persona en un grupo de WhatsApp, datos personales como el número de teléfono y el nombre aparecen visibles para el resto de integrantes, por lo cual es importante tener el consentimiento personal. Por ello, el número de teléfono está bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Según el artículo 4.2 de la LOPD, “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. (…) y el artículo 10 de la misma asegura que “el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o, en su caso, con el responsable del mismo”.
El Ayuntamiento de Boecillo demostró que 34 personas dieron su consentimiento, pero, de todas formas, 34 de 255 integrantes que había en el grupo sigue siendo una cifra pequeña. Finalmente, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp y el denunciante fue eliminado como integrante.
Aunque a nivel personal la Ley Orgánica de Protección de Datos aún no interfiere, es importante recordar que, sea en el caso que sea, se debe pedir permiso y tener el consentimiento personal y necesario de una persona antes de incluirla en un grupo de WhatsApp.