Debate: ¿Prisión permanente revisable?
En el debate de hoy se plantea un tema muy actual, el de la prisión permanente revisable. Ante este tema Elena Sagaseta plantea que es una pena que se puede imponer en caso de extrema gravedad. Laia Serra plantea que la empatía y solidaridad con las víctimas no nos puede llevar a aceptar políticas criminales en clave represiva y de recorte de libertades.
Elena Sagaseta
Tras la búsqueda del equilibrio prisión permanente revisable
Con los sucesos protagonizados por depredadores sexuales con gravísimas consecuencias, como es el asesinato de niñas, niños, jóvenes, y recientemente el asesinato de Diana Quer, la Asociación Clara Campoamor se ve nuevamente en la obligación de reiterar y renovar nuestro compromiso en la reclamación de una respuesta jurídica ajustada a la gravedad de los hechos mediante la aplicación adecuada de la prisión permanente revisable (PPR) así como su mantenimiento en el Código Penal.
En menos de 1 mes, la petición registrada en la plataforma Change.org por D. Juan Carlos Quer, padre de la joven asesinada Diana Quer, junto con otras familias afectadas, familias de Marta del Castillo, Mari Luz Cortés, Ruth Ortiz y Rocío Viétez, para pedir al Congreso de los Diputados que no apruebe la proposición de ley de derogación de la PPR, ha alcanzado más de 2´2 millones de firmas. Además, hay estudios que reflejan que 8 de cada 10 ciudadanas/os apoya que se mantenga la PPR.
ES UNA PENA QUE SE PUEDE IMPONER SOLO EN CASOS DE MÁXIMA GRAVEDAD, DEBE SER REVISADA CADA CIERTO TIEMPO Y EXISTE EN LA MAYOR PARTE DE PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Dicen sus detractores que atenta contra el artículo 25.2 de la Constitución, que exige la reinserción social de presos. Sin embargo, es público y notorio que en pocas ocasiones la reinserción social en los casos de agresores/depredadores sexuales y maltratadores y/o asesinos, parricidas por motivaciones derivadas de género/sexo esté garantizada y desde luego nunca asegurada, al menos. La libertad no puede estar desconectada de las garantías de seguridad.
Desde esta Asociación, con fiel compromiso y defensa de la seguridad jurídica, exige el equilibrio entre la reinserción social y la protección a la sociedad en general y a nuestras niñas, niños y jóvenes en particular de los riesgos que un depredador sexual libre supone. Entendemos que es necesaria la fórmula de la PPR.
Este apoyo nace de la necesidad de crear las garantías jurídicas y sociales de protección a la población en general ya que no podemos obviar que, por ejemplo, Diana Quer podría haber sido cualquier joven que se hubiese cruzado en el camino de su asesino. Con esto planteamos la necesidad de crear conciencia social y accionar los sistemas sociales de lucha para mejorar nuestra sociedad. La supuesta neutralidad y/o objetividad que ampara la pasividad social permite que depredadores sexuales y maltratadores campen a sus anchas. Creemos que es un momento necesario donde podamos sacudir conciencias y solicitar la aplicación adecuada de la PPR.
El vigente Código Penal introduce la pena de PPR como una pena privativa de libertad grave (CP art. 33.2 y 35) que puede ser impuesta sólo en supuestos de excepcional gravedad y es preceptiva para el juez. Necesitamos aportar a nuestro sistema la posibilidad de protegernos de delitos tan graves. Consideramos que la derogación de esta medida sería un retroceso en el avance alcanzado en esta materia que no respondería con la contundencia que se merece. Además, consideramos que derechos tan elementales como derecho a la vida, a la libertad, etc., Derechos Humanos, deben ser protegidos y garantizados en su cumplimiento por lo que la aplicación de medidas como la PPR es una garantía que puede ofrecer un avance en la protección de estos derechos.
Laia Serra
Crítica feminista a la deriva punitiva
La cínicamente llamada “prisión permanente revisable” no es ninguna conquista social. Su aplauso proviene en gran parte de la distorsionada percepción social del funcionamiento del sistema carcelario, que se concibe como benévolo, a pesar de tener uno de los promedios más alto de Europa de tiempo de cumplimiento. Uno de los aspectos silenciados de la cárcel son los arduos trabajos de cuidado que pesan sobre el entorno femenino de los presos. Otro es el de la violencia institucional que sufren las mujeres presas y sus hijxs. Sabido es que la cárcel no es útil para reducir la delincuencia
El populismo punitivo, es una fórmula política y penal surgida del neo liberalismo y del ultra conservadurismo. Deviene necesario canalizar las críticas a la creciente desigualdad y desviar la atención de la responsabilidad de las políticas económicas del Estado. Se despolitiza la delincuencia para convertirla en una decisión individual. Deshumanizar el “delincuente” impide cualquier empatía con el mismo. Se construyen las problemáticas sociales en clave de delito. Ello permite eclipsar la complejidad de la situación y ofrecer soluciones rápidas, aunque ilusorias, que alivian la creciente ansiedad social.
Un argumento recurrente de los gobiernos en clave electoralista es el de su deber de atender la “demanda social” frente a la repudia social ante determinados crímenes. Ello viste de legitimidad “democrática” las reformas legales y facilita el consenso de todas las fuerzas políticas. Otro de sus pilares argumentales es el de la instrumentalización del dolor de las víctimas/supervivientes. Los derechos de los presos se presentan como contrapuestos con la obtención de justicia y reparación de las agraviadas. La divulgación masiva de crímenes extremos y las apariciones institucionales de algunos de sus familiares son usados para bendecir el endurecimiento penal sin límite. El abanderamiento y la rentabilización política de su dolor se hace a costa de generar unas expectativas de compensación moral que no son reales. La realidad desmiente el compromiso del Estado con las víctimas/supervivientes: las políticas sociales de apoyo son exiguas y la victimización secundaria que genera su paso por el proceso penal es generalizada.
La focalización en el castigo individual desdibuja el origen estructural de las violencias y eclipsa la atención de las obligaciones del Estado de prevención, sanción y reparación. La empatía y solidaridad con las víctimas/supervivientes no nos puede llevar a aceptar políticas criminales en clave represiva y de recorte de libertades. La aceptación de penas inhumanas y degradantes que abandonen la finalidad reinsertadora son incompatibles con la dignidad personal y con los Derechos Humanos, los mismos que exigimos que se nos respeten.
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